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Alquiler de vivienda habitual: contratos más largos y una indemnización si el propietario no renueva

Fuente: BOE-A-2026-20822 Publicado: 7 de octubre de 2026 En vigor desde: 15 de noviembre de 2026

El Gobierno ha aprobado un Real Decreto-ley que cambia las reglas de los contratos de alquiler de vivienda habitual: se alargan los plazos de renovación y de preaviso, y se crea una indemnización obligatoria si el propietario decide no renovar el contrato. Te resumimos lo esencial, sin la letra pequeña.

Cuánto dura ahora el contrato

Mientras ninguna de las partes avise de que no quiere seguir, el contrato se renueva de forma tácita y obligatoria por periodos sucesivos más largos que hasta ahora:

Si el propietario es particular
5 años
por cada renovación
Si el propietario es una empresa
7 años
por cada renovación

Los plazos de preaviso se alargan

Para que el contrato no se renueve automáticamente, hay que avisar con antelación. El plazo que debe cumplir el propietario aumenta; el del inquilino no cambia:

Preaviso del propietario
6 meses
antes eran 4 meses
Preaviso del inquilino
2 meses
no cambia

Si al entrar en vigor la nueva norma quedan menos de seis meses para que termine el contrato, el propietario puede avisar con solo cuatro meses de antelación, como medida transitoria.

Si el propietario no renueva, deberá indemnizar al inquilino

Esta es la novedad con más impacto económico: cuando el propietario comunica válidamente que no quiere renovar, tiene que pagar al inquilino la cantidad más alta de estas dos:

Opción A
12 meses de renta
según el precio de referencia estatal
Opción B
1 mes por año vivido
proporcional si el último año es parcial

Si no existe un precio de referencia individualizado para la vivienda, el cálculo se hace sobre la renta que esté en vigor en el momento del preaviso. La indemnización se paga cuando el inquilino entrega las llaves, y si el propietario vende la vivienda, el comprador asume esta misma obligación.

Cuándo no hay que pagar la indemnización

La norma recoge varias excepciones: que el propietario (persona física) o un familiar directo necesite la vivienda para residir en ella de forma habitual; que el inquilino lleve más de seis meses sin vivir en la casa sin causa justificada; que el inquilino disponga de otra vivienda adecuada en el mismo municipio; que se firme un nuevo contrato entre las partes; o que el inquilino rechace una oferta formal de nuevo alquiler de al menos cinco años (siete si el propietario es una empresa) en las condiciones que marca la ley.

En la práctica: si tienes un alquiler de vivienda habitual que vence después del 15 de noviembre de 2026, revisa ya los plazos de preaviso que te aplican. Si eres propietario y piensas no renovar, calcula de antemano cuánto puede costarte la indemnización antes de comunicar la decisión.
Resumen elaborado a partir del Real Decreto-ley 28/2026, de 6 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes para reforzar la estabilidad de los contratos de arrendamiento de vivienda habitual, publicado en el BOE núm. 249, de 7 de octubre de 2026. Puedes consultar el texto oficial completo en boe.es.

¿Te afecta este cambio?

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