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Factura electrónica obligatoria: ya hay normas para la solución pública gratuita de Hacienda

Fuente: BOE-A-2026-20587 (Orden HAC/1028/2026) Publicado: 5 de octubre de 2026 En vigor desde: 6 de octubre de 2026

La obligación de facturar electrónicamente entre empresas y autónomos ya estaba aprobada desde marzo. Esta semana, Hacienda ha publicado las normas técnicas de la herramienta gratuita —la "solución pública"— con la que podrás cumplirla sin comprar ningún programa. Te explicamos qué hay de nuevo y, sobre todo, qué plazos tienes de verdad.

De qué va esta norma

La Orden HAC/1028/2026 desarrolla la disposición final tercera del Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo, que fue el que creó la obligación de facturación electrónica entre empresarios y profesionales (B2B). Esta orden en concreto no crea ninguna obligación nueva: fija cómo tiene que ser, por dentro, la "solución pública de facturación electrónica" que la Agencia Tributaria pondrá a disposición de cualquier empresa o autónomo de forma gratuita.

Cuándo te toca a ti (los plazos reales)

Lo publicado esta semana es la ficha técnica de la herramienta, no el pistoletazo de salida. Los plazos para empezar a facturar electrónicamente ya estaban fijados en el Real Decreto 238/2026:

Grandes empresas
Oct. 2027
facturación anual > 8 millones de €
Pymes y autónomos
Oct. 2028
el resto de empresarios y profesionales
Coste de la solución pública
0 €
la ofrece la Agencia Tributaria

Cómo funcionará en la práctica

Cuando te llegue el turno, podrás emitir y recibir tus facturas electrónicas a otras empresas o profesionales de tres formas: con la solución pública y gratuita de Hacienda, con una plataforma privada (muchos programas de facturación ya están adaptándose), o combinando ambas. Si usas una plataforma privada, esa plataforma tendrá que enviar a la vez una copia electrónica fiel de cada factura al sistema público, en un formato técnico común (UBL, bajo el estándar europeo EN16931), para que Hacienda tenga visibilidad y pueda combatir la morosidad entre empresas. Cada factura llevará además un código único que combina el NIF del emisor, la serie, el número y la fecha. Y quien recibe la factura tendrá que informar electrónicamente de si la paga, si la rechaza y en qué fecha vence.

En la práctica: si eres autónomo o pyme, el plazo real es octubre de 2028, no ahora — no hace falta que hagas nada todavía. Pero conviene saberlo con tiempo: el programa de facturación que uses hoy (si usas uno) tendrá que adaptarse a este formato antes de esa fecha, y ya existirá una vía pública y gratuita si no quieres pagar software. Desde la gestoría iremos avisando con margen suficiente antes de cada plazo.
Resumen elaborado a partir de la Orden HAC/1028/2026, de 2 de octubre, publicada en el BOE núm. 247 de 5 de octubre de 2026, que desarrolla la disposición final tercera del Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo (BOE núm. 79, de 31 de marzo de 2026). Puedes consultar el texto oficial completo en boe.es.

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