Factura electrónica obligatoria: ya hay normas para la solución pública gratuita de Hacienda
La obligación de facturar electrónicamente entre empresas y autónomos ya estaba aprobada desde marzo. Esta semana, Hacienda ha publicado las normas técnicas de la herramienta gratuita —la "solución pública"— con la que podrás cumplirla sin comprar ningún programa. Te explicamos qué hay de nuevo y, sobre todo, qué plazos tienes de verdad.
De qué va esta norma
La Orden HAC/1028/2026 desarrolla la disposición final tercera del Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo, que fue el que creó la obligación de facturación electrónica entre empresarios y profesionales (B2B). Esta orden en concreto no crea ninguna obligación nueva: fija cómo tiene que ser, por dentro, la "solución pública de facturación electrónica" que la Agencia Tributaria pondrá a disposición de cualquier empresa o autónomo de forma gratuita.
Cuándo te toca a ti (los plazos reales)
Lo publicado esta semana es la ficha técnica de la herramienta, no el pistoletazo de salida. Los plazos para empezar a facturar electrónicamente ya estaban fijados en el Real Decreto 238/2026:
Cómo funcionará en la práctica
Cuando te llegue el turno, podrás emitir y recibir tus facturas electrónicas a otras empresas o profesionales de tres formas: con la solución pública y gratuita de Hacienda, con una plataforma privada (muchos programas de facturación ya están adaptándose), o combinando ambas. Si usas una plataforma privada, esa plataforma tendrá que enviar a la vez una copia electrónica fiel de cada factura al sistema público, en un formato técnico común (UBL, bajo el estándar europeo EN16931), para que Hacienda tenga visibilidad y pueda combatir la morosidad entre empresas. Cada factura llevará además un código único que combina el NIF del emisor, la serie, el número y la fecha. Y quien recibe la factura tendrá que informar electrónicamente de si la paga, si la rechaza y en qué fecha vence.
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