Módulos de IRPF e IVA para 2027: la nueva Orden ya está en el BOE, con una rebaja del 5% y plazo de renuncia hasta el 31 de diciembre
Hacienda ya ha publicado la orden que fija los módulos de la estimación objetiva del IRPF y el régimen simplificado del IVA para 2027. Si eres autónomo y tributas por módulos (bar, peluquería, taxi, pequeño comercio, hospedaje...), esto es lo que necesitas saber, incluido un plazo importante que vence el 31 de diciembre.
¿A quién afecta?
A los autónomos que tributan por estimación objetiva en actividades como hostelería y restauración, hospedaje, peluquería y estética, transporte de mercancías y mudanzas, reparación de vehículos y electrodomésticos, panadería y pastelería, ganadería independiente y enseñanza no reglada, entre otras recogidas en el artículo 1 de la orden. También afecta a quienes aplican el régimen especial simplificado del IVA, incluidas actividades agrícolas, forestales, ganaderas y de comercio minorista con recargo de equivalencia.
Se mantienen los módulos de este año
La orden mantiene la misma estructura que la del año pasado: para 2027 siguen vigentes las mismas cuantías de signos, índices y módulos, y las mismas instrucciones de aplicación. Es decir, no suben los módulos respecto a 2026. Como novedad, se añade con carácter general una reducción del 5% sobre el rendimiento neto de módulos que se obtenga en 2027. También se actualizan algunos índices concretos del sector agrícola (por ejemplo, uva de mesa y flores y plantas ornamentales) y del régimen simplificado del IVA para actividades como la cría de aves o la apicultura.
Cómo se paga cada trimestre
El pago fraccionado del IRPF sigue siendo el 2% del volumen de ingresos del trimestre. Los tres primeros pagos se presentan entre los días 1 y 20 de abril, julio y octubre; el del cuarto trimestre, entre el 1 y el 30 de enero del año siguiente.
¿Te conviene seguir en módulos o cambiar de régimen?
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