Igualdad
📰 Novedad oficial · BOE

Pensión de orfandad: la ley ya protege en igualdad a todos los hijos y refuerza la ayuda si la madre murió por violencia de género

Fuente: BOE-A-2026-21872 (Real Decreto-ley 31/2026) Publicado: 21 de octubre de 2026 En vigor desde: 21 de octubre de 2026

El Real Decreto-ley 31/2026 ha tocado muchos aspectos de la Seguridad Social — ya te hemos contado los cambios en las bajas médicas y en la viudedad de las parejas de hecho. Pero también modifica la pensión de orfandad: aclara que todos los hijos tienen el mismo derecho, sea cual sea su filiación, y crea una protección mínima reforzada cuando la madre ha muerto por violencia de género.

Un mismo derecho para todos los hijos, sea cual sea su filiación

El nuevo artículo 224 de la Ley General de la Seguridad Social establece que tienen derecho a la pensión de orfandad, en régimen de igualdad, cada uno de los hijos e hijas de la persona fallecida, "cualquiera que sea la naturaleza de su filiación". Para tener derecho hace falta ser menor de 21 años (o estar incapacitado para el trabajo, sin límite de edad) y que quien falleció estuviera en alta, en situación asimilada, o fuera pensionista.

Edad límite general
21 años
o incapacitado para el trabajo, sin límite de edad
Importe mínimo por violencia de género
2.442 €/mes
el doble del SMI mensual de 2026 (1.221 €)
En vigor desde
21-10-2026
mismo día de su publicación en el BOE

Una protección reforzada si la madre murió por violencia de género

La norma crea además una prestación de orfandad específica para los hijos e hijas de una mujer fallecida por violencia contra la mujer —incluidos los supuestos de violencia sexual recogidos en la Ley Orgánica de garantía integral de la libertad sexual— cuando no se cumplan los requisitos para causar la pensión ordinaria. En estos casos, tanto la pensión como la prestación tienen un importe mínimo mensual equivalente al doble del salario mínimo interprofesional vigente (2.442 €/mes con el SMI de 2026), que se reparte entre todos los beneficiarios si hay más de uno.

En la práctica: si gestionas o conoces un caso de orfandad por violencia de género, revisa si el importe que se está percibiendo ya refleja este mínimo reforzado desde el 21 de octubre de 2026. La ley aclara también que el derecho no se pierde si, más adelante, alguien adopta a esos menores; eso sí, una nueva pensión de orfandad que surja por el fallecimiento de quien adopta sería incompatible con la que ya se percibe — habría que elegir una de las dos.
Resumen elaborado a partir del artículo primero, apartado Once, del Real Decreto-ley 31/2026, de 20 de octubre, publicado en el BOE nº 261. Puedes consultar el texto oficial completo en boe.es.

¿Tienes dudas sobre una pensión de orfandad?

Te ayudamos a comprobar si la cuantía que recibes ya está actualizada.

Habla con un gestor