Pensión de viudedad en parejas de hecho: así facilita el nuevo real decreto-ley los requisitos
El Real Decreto-ley 31/2026, de 20 de octubre, publicado este mismo miércoles en el BOE, modifica el artículo 221 de la Ley General de la Seguridad Social y cambia qué debe acreditar una pareja de hecho para que el miembro superviviente cobre la pensión de viudedad. Te resumimos exactamente qué pide la ley ahora, con y sin hijos en común.
Si la pareja no tiene hijos en común
La ley sigue exigiendo dos cosas a la vez: una convivencia prolongada y una formalización previa de la pareja.
Es decir: hace falta estar inscritos en un registro de parejas de hecho (autonómico o municipal) o tener un documento público de constitución de la pareja, y que esa inscripción o documento se hiciera al menos dos años antes de la muerte del causante. Además, ninguno de los dos puede tener impedimento para casarse ni otro vínculo matrimonial o de pareja de hecho vigente.
Si la pareja tiene hijos en común
Aquí está el cambio que más simplifica las cosas: ya no hace falta estar inscritos en ningún registro ni tener documento público. Basta con demostrar la convivencia con el padrón.
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