Documentación que necesitará en el momento de la firma en la Notaría.
A continuación le mostramos detalladamente los documentos y certificados que tendrá que preparar antes de la firma de los principales actos ante Notario.
Arrendamiento con opción de compra
- Comparecientes: Si es persona física: DNI o pasaporte vigente, domicilio actualizado, copia autorizada del titulo de propiedad y el último recibo del IBI, y si la finca esta en régimen de propiedad horizontal, además de lo anterior, es recomendable aportar certificación expedida por el Administrador con el Vº Bº del Presidente de la comunidad relativa a la situación en que se encuentra la finca en el pago de los gastos de comunidad. Sí se trata de un matrimonio se debe comunicar el régimen económico matrimonial y en su caso, aportar la escritura de capitulaciones matrimoniales debidamente inscrita en el Registro Civil. Manifestar si se va a comparecer personalmente, y si no es así, aportar copia autorizada de la escritura de apoderamiento.
- Si es persona jurídica y actúa como administrador: copia autorizada de la constitución de dicha sociedad con la inscripción en el Registro Mercantil correspondiente y la escritura de nombramiento del cargo, si no es la misma que la constitución, también inscrita en el Registro Mercantil. Si actúa como apoderado: copia autorizada del poder inscrita en el Registro Mercantil (siempre que no sea un poder especial para lo cual no hace falta que esté inscrito).
- Extranjeros: Residentes: tarjeta de residencia en vigor. En el caso que no se tenga, se deberá aportar la tarjeta caducada, solicitud de renovación y pasaporte en vigor. Si lo que tienen es el certificado de residente de la Unión, hará falta además el pasaporte en vigor. No residentes: Para el caso de nacionales de países comunitarios es suficiente con el documento de identidad de su país de origen en vigor; para los no comunitarios, pasaporte en vigor. En todos los casos deberán obtener previamente el NIE y aportar la documentación acreditativa del mismo.
- En todos los casos: Plazo y precio del arrendamiento, modo de pago y posibles revisiones de la renta, fianza si la hubiera, así como plazo para la opción de compra, precio de la misma y el modo de ejercitarla
- En cuanto al ejercicio de la opción de compra, será aplicable lo dispuesto para la venta.
- Actualmente existen una serie de ayudas para los arrendamientos con opción de compra, tanto para la parte arrendadora como para la parte arrendataria, para informarse en detalle las ayudas, contacte con la Notaría.
Cancelación de hipotecas:
Por el acreedor persona física:
- El título de constitución.
Por Instituciones de crédito:
- En el caso que firmen apoderados de la misma entidad pero diferente oficina, será necesario certificado original de cancelación económica.
- Datos del solicitante de la cancelación (DNI, dirección actual).
- Copia de la escritura de préstamo que se cancela y/o nota informativa del Registro de la Propiedad relativa a la carga que se pretende cancelar.
De precio aplazado en las compraventa:
- Si la otorga el vendedor, el titulo en virtud del cual se constituyó la carga.
- Si quedó representado por letras de cambio reseñadas en la escritura de compraventa, todas las letras y la escritura de compra, o en caso de que se hiciera constar expresamente en la escritura de constitución, justificante bancario del pago de las letras.
Capitulaciones Matrimoniales:
- DNI o pasaporte vigente de ambos comparecientes.
- Si ya están casados, libro de familia con inscripción del matrimonio en el registro civil correspondiente.
- Los matrimonios celebrados a partir del día 1 de julio de 2.008, entre cónyuges con vecindad civil valenciana se regirán por el sistema de separación de bienes, para pactar el régimen de gananciales se deberán otorgar capitulaciones matrimoniales.
- Si van a contraer matrimonio próximamente, la fecha y lugar de celebración, posteriormente deberán traer la escritura registrada en el Registro Civil para hacerlo constar en la matriz.
- Si además se quiere liquidar la sociedad de gananciales deberán aportar un inventario de activo y pasivo, con los títulos y últimos recibos de pago del IBI respecto de los bienes inmuebles y certificados bancarios de saldos activos y pasivos, así como un listado de las adjudicaciones de cada uno de los cónyuges.
Compraventas:
Relativos al vendedor:
- Si es persona física: DNI o pasaporte vigente, domicilio actualizado, copia autorizada del titulo de propiedad y el último recibo del IBI, y si la finca esta en régimen de propiedad horizontal, además de lo anterior, es recomendable aportar certificación expedida por el Administrador con el Vº Bº del Presidente de la comunidad relativa a la situación en que se encuentra la finca en el pago de los gastos de comunidad.
Relativo al comprador:
- DNI o pasaporte vigente de los compradores y domicilio actualizado. Sí se trata de un matrimonio se debe comunicar el régimen económico matrimonial y en caso que sea de separación de bienes, aportar la escritura de capitulaciones matrimoniales debidamente inscrita en el Registro Civil.
- En ambos casos manifestar si se va a comparecer personalmente, y si no es así, aportar copia autorizada de la escritura de apoderamiento.
Extranjeros:
- Residentes: tarjeta de residencia en vigor. En el caso que no se tenga, se deberá aportar la tarjeta caducada, solicitud de renovación y pasaporte en vigor. Si lo que tienen es el certificado de residente de la Unión, hará falta además el pasaporte en vigor.
- No residentes: Para el caso de nacionales de países comunitarios es suficiente con el documento de identidad de su país de origen en vigor; para los no comunitarios, pasaporte en vigor.
- En todos los casos deberán obtener previamente el NIE y aportar la documentación acreditativa del mismo.
Sociedades:
- Si actúa como administrador: copia autorizada de la constitución de dicha sociedad con la inscripción en el Registro Mercantil correspondiente y la escritura de nombramiento del cargo, si no es la misma que la constitución, también inscrita en el Registro Mercantil.
- Si actúa como apoderado: copia autorizada del poder inscrita en el Registro Mercantil (siempre que no sea un poder especial para lo cual no hace falta que esté inscrito).
En todos los casos:
- Precio de la compraventa y forma de pago, con expresión de las cantidades entregadas con anterioridad, fecha y modo de pago de dichas cantidades, aportando justificantes de las mismas (justificantes bancarios, fotocopias de los efectos entregados etc.) Si se paga el precio o parte del mismo mediante cheque bancario, se deberá aportar el número de cuenta contra la que se carga el cheque.
- Si se trata de primera transmisión, importe del IVA.
- Pactos especiales de la compraventa y sobre gastos.
- Si está sujeta a fiscalidad especial.
- En el caso de que se deba realizar una cancelación de hipoteca previa, la entidad que cancele, deberá ponerse en contacto con el encargado de realizar la compraventa para indicar el apoderado que comparecerá en Notaría.
- Si además de lo dicho, con posterioridad a la compraventa se va a otorgar un préstamo hipotecario, será necesaria la minuta del Banco en cuestión, así como todos los demás documentos que se deban incorporar a esa escritura (depende de cada entidad bancaria)
- En los casos en los que se deba formalizar con carácter previo declaraciones de obra nueva, agrupaciones, segregaciones o cualquier otro tipo de acto previo, les recomendamos que se pongan en contacto con nosotros para estudiar el caso en concreto.
Declaración de Herederos:
- DNI o pasaporte en vigor de uno cualquiera de los herederos, no es necesario que comparezcan todos.
- Datos personales de los demás herederos (nombre, estado civil, domicilio y DNI) .
- Prueba documental
- Certificado de defunción del causante.
- Certificado del Registro General de Actos de Ultima Voluntad.
- DNI del causante.
- Libro de familia. En defecto del libro de familia se puede aportar certificados literales de nacimiento y matrimonio, pero siempre es preferible el libro de familia.
- Dos testigos, no familiares que conocieran al causante y a su familia, provistos de sus respectivos DNI o pasaporte en vigor.
Declaración de obra nueva:
- Si es persona física: DNI o pasaporte vigente.
- Sociedades: Si actúa como administrador: copia autorizada de la constitución de dicha sociedad con la inscripción en el Registro Mercantil correspondiente y la escritura de nombramiento del cargo, si no es la misma que la constitución, también inscrita en el Registro Mercantil.
- Si actúa como apoderado: copia autorizada del poder inscrita en el Registro Mercantil (siempre que no sea un poder especial para lo cual no hace falta que esté inscrito).
- Copia autorizada del título de propiedad del solar.
- Escritura del solar.
- Proyecto completo redactado por Arquitecto.
- Licencia de Obras.
- Si está acabada, Certificado de final de obra
- En este último caso, además, certificado del Arquitecto director de la Obra, acreditativo de que la obra declarada se ajusta al proyecto que sirvió de base para obtener la licencia. Este certificado se puede sustituir por comparecencia del Arquitecto.
- Y si existe división horizontal y no se trata de autopromoción se deberá aportar Seguro Decenal y con carácter previo al final de obras realizar un acta de depósito del libro edificio
- Si se trata de declarar una obra nueva antigua, es decir que la construcción se terminó hace ya tiempo, se deberá aportar certificación catastral descriptiva y gráfica donde las obras consten con una antigüedad de más de cinco años, y/o certificación expedida por técnico competente que describa la edificación y declare la antigüedad superior a cinco años de dichas obras. Además serán necesarios dos testigos con DNI o pasaporte en vigor.
- Es muy recomendable aportar certificado del Ayuntamiento acreditativo de que no consta ningún expediente sancionador por la construcción que se va a declarar.
Donaciones:
- DNI o pasaporte vigente de los donantes y donatarios, deben comparecer ambos.
- En caso de donación de inmuebles, copia autorizada de la escritura de propiedad y último recibo del pago del IBI. En caso de donación de efectivo metálico, resguardo del ingreso bancario, si es ese el caso.
- Si desean acogerse a las ventajas fiscales valencianas, deberán aportar libro de familia así como certificado de empadronamiento de donatarios. Para acogerse a la fiscalidad especial, en el caso de donación de inmuebles ambas partes deben estar empadronadas en Territorio Valenciano con una antigüedad superior a un año de la fecha de la escritura, y para las donaciones de efectivo metálico, el período de tiempo es de cinco años.
Herencias:
Si el fallecido dejó testamento
Certificado de defunción, certificado del Registro de actos de última voluntad y copia autorizada del testamento. Los dos últimos documentos se pueden pedir a través de la Notaría.
Si falleció sin testamento
Copia autorizada del acta de declaración de herederos ab intestato.
En ambos casos
- DNI del fallecido
- DNI o pasaporte vigente de todos los herederos, deben comparecer o estar representados todos
Para realizar el inventario
- Títulos de propiedad de todos los bienes del causante, con el último recibo de IBI.
- Certificados de cada una de las entidades bancarias en las que tuviera activos el causante (cuentas, depósitos, fondos de inversión, valores, etc.)con expresión del saldo de cada uno de ellos a la fecha del fallecimiento, así como identificación de los titulares de cada una de las cuentas o depósitos existentes.
- Demás bienes propiedad del causante (vehículos, participaciones de sociedades, etc.).
- Respecto de las participaciones sociales de las que fuese titular el fallecido será necesaria la certificación del Órgano de administración o la escritura de adquisición de las participaciones.
- En el caso de acciones de una S.A. será necesario un certificado del Órgano de Administración sobre la titularidad y valor de las acciones según el Balance cerrado en el último ejercicio, o, en su caso, exhibición del título de la acción.
- En caso de planes de pensiones y seguros de vida, certificados acreditativos.
- Los documentos que acrediten las deudas pendientes al tiempo de fallecimiento: Facturas con los gastos última enfermedad, entierro y funeral, que son baja a efectos fiscales, siempre que sean pagados por los herederos. (No lo son si se pagan con cargo a la herencia). Asimismo certificados bancarios de los saldos de los préstamos que tuviera el fallecido a la fecha de defunción, documentación acreditativa del pago del I.R.P.F. o del segundo plazo de su ingreso y cualquier otro gasto que pudiera ser deducido de la herencia.
- Los seguros y planes de pensiones de los que fuera titular el causante se liquidan con independencia del impuesto de sucesiones y no entran en el reparto de la masa hereditario, por cuanto se adjudican directamente al beneficiario.
- Modo de distribución de la herencia: en caso de duda pónganse en contacto con nosotros y les asesoraremos debidamente.
Poderes:
- DNI o pasaporte vigente del otorgante y datos personales completos del apoderado, que no es necesario que comparezca.
- En caso de persona jurídica, copia autorizada de la escritura en la que conste la legitimidad para actuar en nombre de dicha sociedad, debidamente inscrita en el Registro Mercantil.
- Descripción del contenido y alcance del apoderamiento, en su caso, con inclusión de las cláusulas de autocontratación y múltiple representación.
Sociedades:
Constitución de Sociedad Limitada
- Certificado de denominación negativo del Registro Mercantil Central, expedido a instancia de alguno de los socios y vigente (Validez tres meses desde su expedición).
- Certificación bancaria del desembolso en una cuenta de la sociedad, con fecha de ingreso no superior a dos meses y un capital mínimo de 3.000 euros.
- Titulo de las aportaciones no dinerarias si las hubiera y valoración, en el caso de bienes inmuebles, copia autorizada de las escrituras y recibo del pago del IBI.
- Forma de organizar la Administración de la sociedad y personas que van a asumir los cargos.
- Identidad de los socios y administradores con DNI o pasaporte vigente, y numero de participaciones que cada uno suscribe.
- Si intervienen personalmente o por apoderado, en cuyo caso copia autorizada del documento que resulte de su legitimación.
- Estatutos sociales, o al menos objeto social, domicilio, y capital social de las sociedad.
Constitución de Sociedad Anónima
- Certificado de denominación negativo del Registro Mercantil Central, expedido a instancia de alguno de los socios y vigente (Validez tres meses desde su expedición).
- Certificación bancaria del desembolso en una cuenta de la sociedad, con fecha de ingreso no superior a dos meses y un capital mínimo de 60.000 euros. El capital social debe estar suscrito al menos en un 25% en el momento de la constitución y la parte que no se haya suscrito se deberá suscribir en la forma y dentro del plazo previsto en los estatutos.
- Titulo de las aportaciones no dinerarias si las hubiera e informe de uno a varios expertos independientes del valor de las aportaciones, copia autorizada de los títulos de dichos bienes y recibo del pago del IBI.
- Forma de organizar la Administración de la sociedad y personas que van a asumir los cargos. Identidad de los administradores con DNI o pasaporte vigente
- Si intervienen personalmente o por apoderado, en cuyo caso copia autorizada del documento que resulte de su legitimación.
- Estatutos sociales, o al menos objeto social, duración, domicilio, capital social de las sociedad con expresión del que está suscrito y el que no, y en este último caso, plazo y manera de suscripción, y régimen de prestaciones accesorias y derechos especiales de los promotores de la sociedad si existiesen.
- Gastos, aproximados de la constitución de la sociedad
- La fundación de la S.A. puede ser simultánea o sucesiva, para la fundación sucesiva, consultar directamente con la Notaría.
Para el resto de operaciones societarias, como ampliaciones y reducción de capital, cese y nombramiento de Administradores o consejeros, cambio de objeto, de domicilio o cualquier otra modificación de estatutos, su disolución, etc. consultar directamente.
Testamentos:
- Si el otorgante sabe y puede leer y escribir su DNI o pasaporte vigente.
- Si sabe y no puede o no sabe leer y escribir, su DNI vigente y dos testigos, que le conozcan y no sean familiares.
- Identificación completa de los herederos no forzosos a los que se desee dejar una porción hereditaria, si fuese el caso.
Voluntades anticipadas:
- DNI o pasaporte vigente del compareciente
- Persona a la que se quiere nombrar como administrador, tutor y como interlocutor válido con los facultativos encargados de la atención del otorgante.
- Si el compareciente desea que se le atienda en un centro médico concreto
- Si existe alguna voluntad especial nos la deberán hacer constar en el momento del otorgamiento de la escritura
gestoriaonline.es
info@gestoriaonline.es
Tel.:(+34) 963 41 63 33
Gran Vía Ramón Cajal 55 Bajo
46007 Valencia
España